martes, 12 de abril de 2011

Los Planes de Pensiones

La última vez hablábamos, bueno más bien escribía yo, del IBEX, pero tras pasar esta mañana por el banco al hacer unas cosillas (no os voy a contar tanto), me he estado fijando en la cantidad de panfletos que tenía el señor que me ha atendido (Juanjo, muy amable y eficaz, por cierto, que es de lo que se trata) colocados en su mesa. En un rápido vistazo he visto 7 montones de 10 papelitos cada uno de los cuales 1 eran de préstamos, otro de inversiones y depósitos y… ¡5 de planes de pensiones! Y cómo no, he cogido alguno y me ha dado pie a empezar a escribir esto, que aunque en un principio no me interesaba porque aún soy joven, lo primero que pone en la portada es: “Nunca es demasiado pronto para empezar a ahorrar” (no voy a decir el banco, pero es español…).
Así que ahí voy.

Primero, y como en el papelito este no viene una definición por ningún lado, para el que no lo sepa, diremos qué es un plan de pensiones:
Un plan de pensión es un forma de ahorrar que tiene por objetivo servir de complemento a la pensión que se pueda recibir llegado el momento de la jubilación.
Pero una cosa que sí queda muy clara en el panfleto es que es un ahorro que no sustituirá a la pensión que vayas a cobrar los años que te queden (es así de duro y triste, y en parte lógico) y que una vez llegue a su vencimiento, recuperarás todo tu dinero y un porcentaje de rentabilidad que obtendrás seguro (en la letra pequeña dice algo así traducido como que a ese rendimiento se le restará lo que Hacienda disponga de lo que hayas obtenido…).

Bien, pues para llegar a obtener esa “gran” cuantía en la jubilación, que para los de mi generación será a los 68 si hemos cotizados al menos 35 años, creo (en mi caso espero que sean menos los que me queden…) tenemos dos modos de ir metiendo el dinero en el banco, (en un principio iba a decir que sólo en el que yo he mirado, pero tras ver algunos más, la forma general es así):
1.      Mediante cuotas mensuales a la entidad financiera a lo largo de todo el año y durante un periodo de años (muchos) a elegir años, hasta llegada la hora de la jubilación.
2.      Mediante cuotas anuales, a esa entidad con la que contratas durante los años a convenir y hasta que dejes de trabajar por la edad…
Será entonces cuando la persona que contrató su plan de pensión podrá recibir una renta mensual o todo el capital, según pactara en el momento de la contratación del plan.

Pero también  puedes retirarlo antes de que llegue ese momento retirarte oficialmente del trabajo.
Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).

-          Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago.
-          Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas.
-          Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

Ahora recuerdo que había una letra pequeña en la parte de atrás del folleto en el que se habla de impuestos, Hacienda y demás por lo que me he puesto a buscar cómo tributan estas cosas y demás.

Pues bien, según he encontrado, todaa aportación a un Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.

Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.

Posteriormente a la hora de cobrar el dinero, una vez llegado el momento, se aplicarán las tarifas vigentes de IRPF en el momento de obtener el rendimiento (el porcentaje se aplica sobre el rendimiento obtenido, no sobre la cuantía obtenida total), como si fuera el sueldo habitual (si se cobra mensualmente) o si se cobra “de golpe”.

Bueno, creo que he ampliado bastante el par de papelitos que cogí del banco, gracias a internet y sin olvidar la querida letra pequeña de todo…

Así que os dejo recapacitar sobre si os haréis o no un plan de pensiones pronto… yo me lo pensaré, pero ahora mismo prefiero pájaro en mano…

¡Hasta pronto!

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