¡Hola otra vez!
Ya voy por la sexta entrada por lo que poco a poco el final de la parte obligatoria del blog está más cerca, y digo la parte obligatoria porque empieza a gustarme esto de escribir, y a juzgar por las visitas, al menos hay alguna que otra persona en este mundo a parte de mí que lee esto, lo cual es una satisfacción.
Pues bien, el otro dia en el periódico financiero de los domingos, venía una noticia que podía resultar interesante y que por suerte no he tenido que transcribir ya que a los tres días estaba en internet, y aún con más suerte la encontré más o menos bien resumida en la página del periódico.
La noticia trata del intento de OPA (compra) de Cepsa por parte de un grupo de inversores árabes. Podréis enlazar directamente con la noticia utilizando la foto como enlace.
Pues entonces, aprovecho esta noticia para “meter” por aquí lo que es una OPA y en qué consiste, para que nos vayamos haciendo una idea, por si algún día a alguno nos proponen una o mejor aún, somos nosotros los que la proponemos…
Entonces, empezamos con que la OPA tiene lugar cuando una persona pretende adquirir acciones de una sociedad cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para de esta forma llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, en su caso, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Como valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, se encuentran los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, warrants o similares.
Se considera participación significativa la que iguale o supere el 25% del capital de la sociedad afectada.
Una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
Ahora que ya sabemos lo que es, también he encontrado que existen varios tipos de OPAS, así que vamos con ellos:
- OPAs obligatorias y OPAs voluntarias: La legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una OPA (toma de control, exclusión y reducción de capital).
o Las OPAs obligatorias se presentan por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo y no pueden estar sujetas a condición alguna.
o Las OPAs voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o número de acciones y el oferente sí puede establecer condiciones.
- OPAs por toma de control: Tienen como finalidad permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.
- OPA competidora: Se habla de este tipo de OPA cuando la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA cuyo plazo de aceptación aún no ha finalizado.
- OPA exclusiva: Tienen como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa; en este tipo de OPA la contraprestación será siempre en dinero.
- OPAs amistosas: Si se presentan tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada.
- OPAs hostiles: Si se da el caso anterior, con la diferencia de que no existe acuerdo previo; si bien, este calificativo no prejuzga su posible interés para los accionistas.
Ya hemos acabado con la teoría principal de la OPA, así que ahora vamos a ver qué necesitamos cumplir para lanzar una OPA:
1. Dirigirse a todos los accionistas (y en su caso propietarios de obligaciones convertibles en acciones) e informarles.
2. Especificar su objetivo de participación a conseguir (uniendo, si tiene, la participación que ya posea).
3. Será cada inversor quien, en función de sus intereses, deberá decidir si acepta o no la oferta.
4. Si el inversor decide acudir a la opa debe manifestarlo de forma expresa, presentando una orden de aceptación en la entidad donde tenga depositadas sus acciones. El plazo para la aceptación de la oferta, fijado por el oferente, no podrá ser inferior a quince días naturales ni superior a setenta.
5. La orden de aceptación podrá revocarse en cualquier momento antes del último día del plazo de aceptación de la oferta, indicado en el folleto informativo.
Esta regulación viene recogida en el Real Decreto 1066/2007 de 27 de julio donde puede comprobarse esta información.
Bien, sabiendo ya los requisitos que hemos de cumplir ya solo me queda deciros que si deseáis obtener información sobre alguna empresa a la que lanzar una OPA, por ejemplo, podéis acudir a las siguientes páginas para conocer su estado:
- Las página webs de las sociedades que te interesen, siempre que cotice en la bolsa española, al menos.
- En la Comisión Nacional del Mercado de Valores (http://www.cnmv.es/ de donde admito, he sacado bastante información del tema).
Así que ya sabéis, si vais ahorrando o si teneis una empresilla por ahí u os contratan para que adquiráis otra, ya tenéis qué necesitaís y más o menos cómo empezar a hacerlo…
Ya acabamos por hoy, y tendré que ir pensando en el siguiente post, porque no siempre se me van a presentar tan fácil y de casualidad como este.
¡Cuidaros!
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