miércoles, 13 de abril de 2011

El Insider Trading


¡Hola de nuevo!

Ya estamos aquí por penúltima vez… al menos tratando temas financieros… por lo que no quiero demorarme más y dejaros de una vez con el tema de hoy.


El Insider Trading consiste en aprovechar o distribuir información reservada o privilegiada con el fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, derivadas de la compra o venta de títulos valores o de cualquier otra operación relacionada con la oferta pública de esos títulos.

Ahora bien, existen dos tipos de información que se relaciona con el Insider Trading: Market information e Insider information.
El elemento intencional está determinado porque la persona que se aprovecha de información privilegiada conoce este hecho. El violar la prohibición de no negociar, por si sola, no configura insider trading. El insider debe conocer que se trata de información que no puede ser divulgada. Pero este criterio debe ser lo menos subjetivo posible: el simple conocimiento de operar con títulos valores utilizando información que sabe es privilegiada. Los market insiders o quasi insider no cometen insider trading cuando consiguen o deducen la información si no se encontraban sujetos al deber de guardar reserva.

Respecto a las ventajas obtenidas con el insider trading, pueden ser de cualquier tipo, pero siempre patrimoniales, y siempre deben ser consecuencia de una operación con títulos valores. No se contempla el hecho de obtener otro tipo de ventajas. Las mismas son de valuación casi imposible o inequitativa en caso de resarcimiento. Una operación de este tipo sería en intercambio de información privilegiada entre insiders.

Y ahora pasamos al tema legal, ya que lógicamente el aprovecharse de esta situación está completamente prohibido…

Se ocupan de su regulación, el Código de Comercio y la Ley del Mercado de Valores. Y es a través de la Comisión del Mercado de Valores donde se instruye el expediente y se propone al Ministerio de Economía la sanción pertinente. Que es pecuniaria, por valor de hasta cinco veces el importe de los beneficios que se hayan obtenido a través de esas operaciones ilícitas, del 5% de los recursos propios del infractor, o en el peor de los casos, de hasta 30.000 euros cuando no son aplicables las sanciones anteriores. Asimismo, se podrán llevar a cabo la suspensión de hasta cinco años de las operaciones que realice el infractor en el Mercado de Valores y pena de prisión de entre cuatro y seis años.

De esta forma, se prohíbe a quien dispone de información privilegiada, no sólo realizar operación en base a esos datos, sino también compartir esa información con un tercero para que sea éste quien se beneficie y negocie con ella.
La ley, obliga a la persona titular de la información, a dejar constancia de ello ante el mercado de valores. De lo contrario, deberá abstenerse de operar con ella.
En caso contrario, se expone a la sanción por la tenencia ilícita de información. 

Así que aquí termina por hoy el post, de la llamémosla información privilegiada. Por lo que ya sabéis que no podéis aprovecharos de ella por muy tenntadora que sea la situación y por mucho dinero que haya en juego… la cárcel está ahí al lado…

Bueno, dejo de asustaros ya, que solo queda un post para terminar… prometo INTENTAR no dejarlo para el final…

¡Hasta pronto!

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